Art. Regla 30
Capítulo PARTE C. LUCES Y MARCAS

Art. Regla 30

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En vigor desde 1 jun 1983
a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible: i) en la parte de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola; ii) en la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la de la luz prescrita en el apartado i), una luz blanca todo horizonte. b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla. c) Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de las mencionadas luces será obligatoria. d) Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b) de esta Regla, un buque varado exhibirá, en el lugar más visible: i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical; ii) tres bolas en línea vertical. e) Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén fondeadas en un lugar que no esté dentro ni cerca de un canal angosto, paso, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta Regla. f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla. Se modifica la letra e) y se añade la letra f) por los apartados 27 y 28 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1983-17575 . Redactados los apartados b), d) y e) conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 14, de 17 de enero de 1978. Ref. BOE-A-1978-1322 . y 112, de 11 de mayo de 1981. Ref. BOE-A-1981-10573 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-30