Capítulo PARTE A. GENERALIDADES
Art. Regla 3
12 / 50En vigor desde 29 nov 2003
A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:
a) La palabra ‘‘buque’’ designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.
b) La expresión «buque de propulsión mecánica» significa todo buque movido por una máquina.
c) La expresión «buque de vela» significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.
d) La expresión «buque dedicado a la pesca» significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.
e) La palabra «hidroavión» designa a toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.
f) La expresión «buque sin gobierno» significa todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
g) La expresión «buque con capacidad de maniobra «restringida», significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida, incluirá pero no se limitará a:
i) buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;
ii) buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;
iii) buques en navegación que estén haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas;
iv) buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;
v) buques dedicados a operaciones de limpieza de minas;
vi) buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.
h) La expresión ‘‘buque restringido por su calado’’ significa un buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad y la anchura disponibles del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida de apartarse de la derrota que está siguiendo.
i) La expresión «en navegación» se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra ni varado.
j) Por «esloras» y «mangas» se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.
k) Se entenderá que los buques están a la vista uno del otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.
l) La expresión «visibilidad reducidas» significa toda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causa análogas.
m) La expresión ‘‘nave de vuelo rasante’’ designa una nave multimodal que, en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.
Se modifica la letra a) y se añade la letra m) por el apartado 1 de la Resolución A. 910 (22), de 29 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2003-2716 . Se modifica la letra h) por el apartado 2 de la Resolución A. 626 (15), de 19 de noviembre de 1987. Ref. BOE-A-1989-14439 . Se modifica la letra g) por los apartados 2 y 3 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1983-17575 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-3