Art. Regla 28
Capítulo PARTE C. LUCES Y MARCAS

Art. Regla 28

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En vigor desde 15 jul 1977
Además de las luces prescritas en la Regla 23 para los buques de propulsión mecánica, todo buque restringido por su calado podrá exhibir en el lugar más visible tres luces rojas todo horizonte en línea vertical o un cilindro.
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Pro

eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-28