Art. Regla 25
Capítulo PARTE C. LUCES Y MARCAS

Art. Regla 25

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En vigor desde 1 jun 1983
a) Los buques de vela en navegación exhibirán: i) luces de costado; ii) una luz de alcance. b) En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, c) Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla. d) i) las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b) de esta Regla, pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje. ii) las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje. e) Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo. Se modifica la letra b) por el apartado 18 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1983-17575 . Redactado el apartado d.i) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1981. Ref. BOE-A-1981-10573 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-25