Art. Regla 11
Capítulo PARTE B. REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNOSecc. Sección II. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro

Art. Regla 11

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En vigor desde 15 jul 1977
Las Reglas de esta Sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro.
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eli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-11