Art. Artículo VII
7 / 50En vigor desde 15 jul 1977
1. El presente Convenio puede ser denunciado por una Parte Contratante en cualquier momento después de expirar el plazo de cinco años contados desde la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.
2. La denuncia se efectuará depositando un instrumento en poder de la Organización. El Secretario general informará a todas las demás Partes Contratantes de la recepción del instrumento de denuncia y de la fecha en que fue depositado.
3. La denuncia surtirá efecto un año después de ser depositado el instrumento, a menos que se especifique en él otro plazo más largo.
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Proeli/es/ai/1972/10/20/(1)#articulo-vii