Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 13 may 1974
1. La carta de porte debe contener loe términos siguientes: a) Lugar y fecha de su redacción. b) Nombre y domicilio del remitente. c) Nombre y domicilio del transportista, d) Lugar y fecha en que se hace cargo de la mercancía. e) Nombre y domicilio del destinatario y lugar de entrega. f) Denominación de la naturaleza de la mercancía y del modo de embalaje, así como denominación normal de la mercancía si ésta es peligrosa. g) Número de paquetes, sus marcas particulares y sus números. h) Cantidad de mercancía, expresada en peso bruto o de otra manera. i) Gastos de transporte (precio del mismo, gastos accesorios, derechos de aduana y otros gastos que sobrevengan desde la conclusión del contrato hasta el momento de entrega), j) Instrucciones exigidas por las formalidades de aduana y otras. k) Indicación de que el transporte está sometido, aunque se haya estipulado lo contrario, al régimen establecido por el presente Convenio. 2. En su caso, la carta de porte debe contener además las indicaciones siguientes: a) Mención expresa de prohibición de transbordo. b) Gastos que el remitente toma a su cargo. c) Suma del reembolso a percibir en el momento de le entrega de la mercancía. d) Valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega. e) Instrucciones del remitente al transportista concernientes el seguro de las mercancías. f) Plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado. g) Lista de documentos entregados al transportista. 3. Las partes del contrato pueden añadir en la carta de porte cualquier otra indicación que juzguen conveniente.
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-6