Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 51
51 / 51En vigor desde 13 may 1974
Después del 31 de agosto de 1956, el original del presente Convenio será depositado en poder del Secretario general de las Naciones Unidas, el cual transmitirá copias certificadas conforme a cada uno de los países citados en los párrafos 1 y 2 del articulo 42.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-51