Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 49
49 / 51En vigor desde 13 may 1974
1. Después de que el presente Convenio haya estado en vigor durante tres años, cualquiera de las partes contratantes podrá pedir, mediante notificación al Secretario general de las Naciones Unidas, que se convoque una conferencia con el fin de revisar el presente Convenio. El Secretario general notificará esta petición a todas las partes contratantes y convocará una conferencia de revisión sí, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación hecha por la cuarta parte de las partes contratantes por lo menos, le haya notificado su asentimiento a dicha petición.
2. Si so convocare una conferencia de conformidad con el párrafo anterior, el Secretario general avisará de ello a todas las partes contratantes y las invitará a que, en un plazo de tres meses, presenten las propuestas que desearían que examinara la conferencia. El Secretario general comunicará a todas las partes Contratantes el programa provisional de la conferencia, así como el texto de dichas propuestas, por lo menee tres meses antes de la fecha en que se reunirá la conferencia.
3. El Secretario general invitará a cualquier conferencia convocada de conformidad con el presente artículo a todos los países a que se refiere el párrafo 1 del artículo 42, así como a todos los países que hayan llegado a ser partes contratantes en virtud del párrafo 2 del artículo 42.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-49