Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 13 may 1974
1. En caso de avería, el transportista pagará en total la suma de la depreciación, calculada de acuerdo con el valor de la mercancía, tal como esté fijado conforme al artículo 23, párrafos 1 a) y 4. 2. En todo caso, la indemnización no podrá sobrepasar: a) Si el conjunto total de lo expedido se deprecia por causa de avería, la suma que correspondiera en caso de pérdida total. b) Si se deprecia sólo una parte de lo expedido por avería: la cantidad que correspondiera en caso de pérdida de la parte depreciada.
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-25