Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 13 may 1974
El remitente puede declarar en la carta de porte, contra el pago de una sobreprima a convenir entre las partes, un valor de la mercancía superior al límite establecido en el párrafo 3 del artículo 23, y en este caso esta suma sustituirá aquel límite.
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Pro

eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-24