Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 51En vigor desde 13 may 1974
Hay demora de entrega cuando la mercancía no ha sido entregada en el plazo convenido o, si no hay plazo convenido, cuando la duración efectiva del transporte sobrepase el tiempo que razonablemente se permitiera a un transportista diligente en el caso de carga parcial, si el tiempo de duración se reputara como el necesitado para una carga completa en condiciones normales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-19