Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 13 may 1974
1. El transportista tiene derecho a exigir el pago de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o que impliquen la ejecución de las instrucciones recibidas, a menos que estos gastos sean causados por su culpa. 2. En los casos señalados en los artículos 12, párrafo 1, y 15, el transportista puede descargar inmediatamente la mercancía por cuenta del que tenga derecho sobre la misma: después de esta descarga, el transporte se considerará terminado. Puede, sin embargo, confiar la mercancía a un tercero, y no es entonces responsable más que de la ejecución juiciosa del tercero. Las mercancías quedan afectadas a las obligaciones y gastos resultantes de la carta de porte. 3. El transportista puede proceder a la venta de la mercancía sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre la misma, si así lo justifican la naturaleza perecedera o el estado de la mercancía y si los gastos de custodia son excesivos en relación al valor de la mercancía. En los demás casos, puede proceder a la venta si en un plazo razonable no ha recibido del que tiene poder de disposición sobre la mercancía instrucciones contrarias cuya ejecución pudiera resultar razonable. 4. Si la mercancía ha sido vendida en las condiciones del presente artículo, el producto de la venta deberá ser puesto a disposición del que tiene derecho, deducción hecha de los gastos que gravan la mercancía, Si estos gastos son superiores el producto de la venta, el transportista tiene derecho a la diferencia. 5 El modo de proceder en caso de venta estará determinado por la ley o la costumbre del lugar donde se encuentra la mercancía.
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Pro

eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-16