Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 51En vigor desde 13 may 1974
1. Cuando después de la llegada de la mercancía al lugar de destino se presenten impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente. Si el destinatario rehusase la mercancía, el remitente tiene derecho a disponer de ésta sin necesidad de utilizar el primer ejemplar de la carta de porte.
2. Incluso en el caso de que el destinatario haya rehusado la mercancía, éste puede requerir, sin embargo, la entrega de la misma, siempre que el transportista no haya recibido instrucciones contrarias del remitente.
3. Si se presenta un impedimento en la entrega de la mercancía después de que el destinatario haya dado orden de entregar la mercancía a una tercera persona, usando del derecho que le concede el artículo 12, párrafo 3, el destinatario sustituye al remitente, y ese tercero al destinatario, a efectos de aplicación de loe párrafos 1 y 2 de este mismo artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-15