Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 13 may 1974
1. Con miras al cumplimiento de las formalidades de aduana y de las necesarias antes del momento de la entrega de mercancía, el remitente deberá adjuntar a la carta de porte, o poner a disposición del transportista, los documentos necesarios y suministrarle todas las informaciones necesarias, 2. El transportista no está obligado a examinar si estos documentos o informaciones son exactos o suficientes. El remitente es responsable ante el transportista de todos los datos que pudieran resultar de la ausencia, insuficiencia o irregularidad de estos documentos e informaciones, salvo en el caso de culpa por parte del transportista. 3. El transportista es responsable, como agente, de las consecuencias de la pérdida o de la mala utilización de los documentos mencionados en la carta de porte, ya adjuntos a ésta, ya depositados en su mano en todo caso, la indemnización a su cargo no podrá exceder de la que sería debida en caso de pérdida de la mercancía,
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eli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-11