Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 5 sept 2004
1. La cesión de un crédito garantizado con un privilegio marítimo o la subrogación en los derechos del titular del crédito entraña simultáneamente la cesión de ese privilegio marítimo o la subrogación en los derechos que este lleva aparejados. 2. Los acreedores marítimos privilegiados no podrán subrogarse en los derechos del propietario del buque a la indemnización debida en virtud de un contrato de seguro.
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eli/es/ai/1993/05/06/(1)#art-10