Art. 8
8 / 14En vigor desde 1 jun 1975
Las medidas previstas por el presente Convenio no podrán constituir una limitación al comercio y a la propiedad lícita de objetos arqueológicos, ni afectar a régimen jurídico relativo a la transmisión de dichos objetos.
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Proeli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-8