Art. 14
14 / 14En vigor desde 1 jun 1975
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al presente Convenio:
a) cualquier firma;
b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión,
c) cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a su artículo 10;
d) cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 12;
e) cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13 y la fecha en que surtirá efecto la denuncia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-14