Art. 14

Art. 14

14 / 14
En vigor desde 1 jun 1975
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al presente Convenio: a) cualquier firma; b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión, c) cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a su artículo 10; d) cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 12; e) cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13 y la fecha en que surtirá efecto la denuncia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-14