Art. 13
13 / 14En vigor desde 1 jun 1975
1. El presente Convenio permanecerá en vigor ilimitadamente.
2. Cualquier Parte Contratante, en lo que le concierne, podrá denunciar el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario general del Consejo de Europa.
3. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-13