Art. 10
10 / 14En vigor desde 1 jun 1975
1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Se ratificará o aceptará. Los instrumentos de ratificación o de aceptación se depositarán en poder del Secretario general del Consejo de Europa.
2. El Convenio entrará en vigor tres meses después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o de aceptación.
3. Entrará en vigor, respecto a cualquier Estado signatario que la ratificase o aceptase ulteriormente, tres meses después de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de aceptación.
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Proeli/es/ai/1969/05/06/(2)#art-10