Capítulo PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
Art. Artículo XI
57 / 57En vigor desde 12 nov 1978
Un ejemplar del presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, firmado por el Presidente de la Asamblea General y por el Secretario general de las Naciones Unidas, quedará depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. El Secretario general transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a los demás Estados mencionados en el artículo V «supra».
El instrumento de Adhesión de España fue depositado ante el Secretario general de las Naciones Unidas el 14 de agosto de 1978.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 14 de noviembre de 1978. Ref. BOE-A-1978-28211
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1951/07/28/(1)#articulo-xi