Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 38

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En vigor desde 12 nov 1978
Toda controversia entre las Partes en esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación, que no haya podido ser resuelta por otros medios, será sometida a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-38