Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 12 nov 1978
Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario general de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-36