Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 57En vigor desde 12 nov 1978
Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario general de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención.
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Proeli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-36