Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

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En vigor desde 12 nov 1978
1. Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidos para los Refugiados, o con cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere en el ejercicio de sus funciones, y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención. 2. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado, o a cualquiera otro organismo de las Naciones Unidas, que le sucediere, presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas, los Estados Contratantes se comprometen a suministrarles en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a) La condición de los refugiados. b) La ejecución de esta Convención. c) Las leyes, reglamentos y decretos que estén o entraren en vigor, concernientes a los refugiados.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-35