Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 57En vigor desde 12 nov 1978
Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-3