Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 12 nov 1978
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-26