Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 nov 1978
Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público.
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eli/es/ai/1951/07/28/(1)#art-2