Art. 98
Libro PARTE IV

Art. 98

98 / 101
En vigor desde 1 ago 1991
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-98