Art. 90
Libro PARTE IV

Art. 90

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En vigor desde 1 ago 1991
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención, siempre que las partes tengan sus establecimientos en Estados partes en ese acuerdo.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-90