Art. 87
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección VI. Conservacion de las mercaderías

Art. 87

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En vigor desde 1 ago 1991
La parte que esté obligada a adoptar medidas para la conservación de las mercaderías podrá depositarlas en los almacenes de un tercero a expensas de la otra parte siempre que los gastos resultantes no sean excesivos.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-87