Art. 83
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Seccion V. Efectos de la resolución

Art. 83

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En vigor desde 1 ago 1991
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas, conforme al artículo 82, conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato y a la presente Convención.
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Pro

eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-83