Libro PARTE III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Seccion V. Efectos de la resolución
Art. 83
83 / 101En vigor desde 1 ago 1991
El comprador que haya perdido el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas, conforme al artículo 82, conservará todos los demás derechos y acciones que le correspondan conforme al contrato y a la presente Convención.
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Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-83