Art. 75
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Indemnizacion de daños y perjuicios

Art. 75

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En vigor desde 1 ago 1991
Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.
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Pro

eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-75