Art. 74
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Indemnizacion de daños y perjuicios

Art. 74

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En vigor desde 1 ago 1991
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-74