Libro PARTE III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Seccion III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Art. 61
61 / 101En vigor desde 1 ago 1991
1. Si el comprador no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el vendedor podrá:
a) Ejercer los derechos establecidos en los artículos 62 a 65.
b) Exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77.
2. El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.
3. Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-61