Art. 60
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Recepción

Art. 60

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En vigor desde 1 ago 1991
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste: a) En realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y b) En hacerse cargo de las mercaderías.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-60