Art. 6
Libro PARTE PRIMERACapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 ago 1991
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-6