Art. 53
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 1 ago 1991
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
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Pro

eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-53