Art. 50
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor

Art. 50

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En vigor desde 1 ago 1991
Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, háyase pagado o no el precio, el comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato. Sin embargo, el comprador no podrá rebajar el precio si el vendedor subsana cualquier incumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 37 o al artículo 48 o si el comprador se niega a aceptar el cumplimiento por el vendedor conforme a esos artículos.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-50