Art. 45
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor

Art. 45

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En vigor desde 1 ago 1991
1. Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podra: a) Ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52. b) Exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. 2. El comprador no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho. 3. Cuando el comprador ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al vendedor ningún plazo de gracia.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-45