Libro PARTE III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Art. 43
43 / 101En vigor desde 1 ago 1991
1. El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella.
2. El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-43