Art. 43
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros

Art. 43

43 / 101
En vigor desde 1 ago 1991
1. El comprador perderá el derecho a invocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no comunica al vendedor la existencia del derecho o la pretensión del tercero, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de ella. 2. El vendedor no tendrá derecho a invocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derecho o la pretensión del tercero y su naturaleza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-43