Art. 41
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros

Art. 41

41 / 101
En vigor desde 1 ago 1991
El vendedor deberá entregar las mercaderías libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero, a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derechos o pretensiones. No obstante, si tales derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del vendedor se regirá por el artículo 42.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-41