Art. 40
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros

Art. 40

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En vigor desde 1 ago 1991
El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador.
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Pro

eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-40