Libro PARTE III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
Art. 39
39 / 101En vigor desde 1 ago 1991
1. El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.
2. En todo caso, el comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha en que las mercaderías se pusieron efectivamente en poder del comprador, a menos que ese plazo sea incompatible con un periodo de garantía contractual.
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Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-39