Art. 33
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos

Art. 33

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En vigor desde 1 ago 1991
El vendedor deberá entregar las mercaderías: a) Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o b) Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o c) En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-33