Art. 30
Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 1 ago 1991
El vendedor deberá entregar las mercaderías transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
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Pro

eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-30