Art. 3
Libro PARTE PRIMERACapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ago 1991
1. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que la parte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción. 2. La presente Convención no se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-3