Libro PARTE PRIMERA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 101En vigor desde 1 ago 1991
La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
a) De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso.
b) En subastas.
c) Judiciales.
d) De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
e) De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.
f) De electricidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-2