Libro PARTE PRIMERA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 101En vigor desde 1 ago 1991
No se aplicará ninguna disposición del articulo 11, del artículo 29 ni de la parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan por un procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que cualquiera de las partes tenga su establecimiento en un Estado contratante que haya hecho una declaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención. Las partes no podrán establecer excepciones a este artículo ni modificar sus efectos.
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Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-12