Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 mar 2016
Los Estados partes en el presente Protocolo, Considerando que es necesario aplicar el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (en adelante, «el Convenio») en lo que se relaciona con los elementos de equipo aeronáutico, a la luz de los objetivos enunciados en el preámbulo del Convenio, Conscientes de la necesidad de adaptar el Convenio para responder a las exigencias particulares de la financiación aeronáutica y extender el ámbito de aplicación del Convenio a los contratos de venta de elementos de equipo aeronáutico, Teniendo en cuenta los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, Han convenido en las siguientes disposiciones relativas a elementos de equipo aeronáutico:
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eli/es/ai/2001/11/16/(1)#preambulo-preambulo