Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo XXIII
23 / 37En vigor desde 1 mar 2016
Para todo Estado contratante que es parte en el Convenio relativo al reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves, firmado en Ginebra el 19 de junio de 1948, el Convenio remplazará a ese Convenio por lo que respecta a las aeronaves, tal como se definen en el presente Protocolo, y a los objetos aeronáuticos. Sin embargo, respecto a derechos o garantías no previstos ni afectados por este Convenio, el Convenio de Ginebra no será remplazado.
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Proeli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-xxiii